viernes, febrero 02, 2007

EL SALVADOR: INFORME DE TUTELA LEGAL DEL ARZOBISPADO ANTE LA MASACRE DEL CENTRO PENAL DE APANTEOS

Durante la noche del 05 al 06 de enero de 2007, en el Centro Penal de Apanteos de la ciudad de Santa Ana, se produjo la matanza de 21 personas que se encontraban privadas de libertad en dicho establecimiento carcelario.

Las personas asesinadas fueron las siguientes: René Virgilio Tejada; Rigoberto Hernández Aguilar; Arturo Alejandro Aguilar; Santos Manuel Fuentes Girón; Carlos Edmundo Kearly; José Antonio Ramírez Sánchez; Nelson Enrique Majano; Francisco José Guardado; Raúl Enrique Carranza Martínez; José Ricardo Hernández Ponce; Jesús Abrego; Salvador Alexander Ruiz Galdamez; José Petronilo Pereira; Francisco Martínez Gómez, Carlos Ovidio Gómez, Juan Santos Zelaya, Francisco Díaz Gutiérrez, Rudy Enrique Martínez, José Mejía Chávez, José Antonio Sánchez, José Arquímedes Rodríguez.


Ante tan atroces hechos y constituyendo los mismos un eslabón más en la indetenible cadena de violaciones a los derechos humanos al interior de las cárceles de El Salvador (violaciones que se producen reiteradamente con la participación directa o la tolerancia de las altas autoridades penitenciarias), Tutela Legal del Arzobispado estima oportuno emitir el presente pronunciamiento público.

1. Sinopsis de las conclusiones de Tutela Legal del Arzobispado

Las investigaciones de Tutela Legal del Arzobispado y su análisis de la información públicamente difundida por las autoridades estatales, permiten arribar a la conclusión que los homicidios fueron perpetrados por un grupo de internos, presuntamente pertenecientes a una pandilla en su mayoría, quienes realizaron el exterminio de 21 personas. Las características del crimen múltiple denotan planificación y selección previa de las víctimas.

Las omisiones de las autoridades penitenciarias y policiales, quienes omitieron intervenir para evitar la matanza, son injustificables desde el punto de vista jurídico, técnico y ético.

De tal modo, los asesinatos se consumaron con la colaboración del poder público, pues las referidas autoridades no procedieron a efectuar una intervención policial que detuviese el desarrollo de los acontecimientos criminales, durante un lapso mayor a las 12 horas.

Tutela Legal del Arzobispado considera que, sin perjuicio de las responsabilidades penales que sean atribuidas a los presuntos autores materiales e intelectuales de los homicidios, se han generado responsabilidades penales también para los funcionarios penitenciarios y policiales que, estando en el deber de obrar para impedir la matanza, se limitaron a ser meros espectadores de la misma, permitiendo esta omisión que los hechos delictivos se ejecutacen sin complicaciones.

Los funcionarios a cargo del manejo de la crisis y que han incurrido en responsabilidad penal han sido, al menos, los siguientes: Licenciado Roberto Vilanova Chica, Director General de Centros Penales; Arquitecto Neftali Portillo, Director del Centro Penal de Apanteos; Ingeniero Rodrigo Ávila, Director General de la Policía Nacional Civil (PNC) y Comisionado Douglas Omar García Funes, Sub Director de Áreas Especializadas de la misma corporación policial, los dos últimos en su calidad de Jefes inmediatos de la Unidad de Mantenimiento del Orden (UMO) y del Grupo de Reacción Policial (GRP) de la PNC.

Los delitos que habrían cometido los citados funcionarios son el delito de Homicidio Agravado (Art. 129 Pn) en perjuicio de las 21 personas antes mencionadas, siendo su responsabilidad la de Comisión por Omisión (Art. 20 Pn); asimismo, los cuatro funcionarios mencionados habrían incurrido en el delito de Incumplimiento de Deberes (Art. 321 Pn).

En vista de lo anterior, este día 31 de enero de 2007, la Directora de Tutela Legal del Arzobispado, Dra. María Julia Hernández, ha interpuesto una denuncia penal en contra de los cuatro altos funcionarios mencionados, dependientes del ramo de Seguridad Pública, ante el Fiscal General de la República, Licenciado Félix Garrid Safie, a fin que éste investigue las responsabiliades penales en que incurrieron.

La denuncia penal incorpora una petición para que sea investigada una eventual responsabilidad por los mismos delitos por parte del Ministro de Seguridad, Licenciado René Figueroa y del Vice Ministro de Seguridad, Licenciado Astor Escalante, en razón que es altamente probable que tuviesen conocimiento inmediato sobre el desarrollo de los acontecimientos y hubiesen igualmente tolerado que la matanza fuera consumada.

2. Hechos

- ANTECEDENTES:

El Centro Penal de Apanteos, situado en el Departamento de Santa Ana, es un establecimiento en el cual la población reclusa sufre un altísimo grado de hacinamiento, circunstancia generalizada en la gran mayoría de centros penales del país.

El Centro Penal de Apanteos cuenta con una capacidad instalada para aproximadamente 500 internos, pero al momento de los hechos aquí referidos la cantidad de personas allí recluidas triplicaba esa cifra. Un grupo numeroso de internos, tanto pandilleros como no pandilleros, fueron trasladados a dicho Centro Penal luego de la matanza de 31 internos que tuvo lugar en la Penitenciaría Central "La Esperanza" (San Salvador) el 18 de agosto de 2004.

HECHOS

Los hechos que ahora nos ocupan se iniciaron a eso de las 17:30 horas del 05 de enero de 2007, en el área del pabellón central del penal, a partir del forcejeo de un interno con agentes custodios penitenciarios, cuando aquél habría ofrecido resistencia ante un registro en el momento del encierro nocturno. Tras el incidente un grupo numeroso de internos se negaron a encerrarse, siendo tal grupo constituido presuntamente, en su mayoría, por miembros de la pandilla 18.

Unos 30 minutos después del incidente, a eso de las 18:00 horas del 05 de enero de 2007, se instaló un cordón policial y militar alrededor del Centro Penal, haciéndose presentes equipos de las unidades policiales elites del Grupo de Reacción Policial (GRP) y de la Unidad de Mantenimiento del Orden (UMO).

Un par de horas más tarde, a eso de las 20:00 horas, la crisis se convirtió en motín carcelario, cuando el grupo de internos no encerrados procedieron a destruir catres y fabricar armas contundentes y cortantes, así como barras improvisadas; objetos que posteriormente utilizaron también para abrir boquetes en las paredes, con el evidente propósito de invadir otros recintos donde cientos de internos permanecían encerrados. Estas acciones provocaron ruidos estridentes y los numerosos funcionarios penitenciarios, policiales y militares, como periodístas que se encontraban en el interior del penal o sus alrededores, pudieron percatarse claramente de lo que estaba aconteciendo. Las autoridades penitenciarias y policiales decidieron no intervenir para detener la fabricación de armas cortantes y contundentes por los amotinados.

La situación se prolongó por varias horas, de tal forma que los amotinados pudieron abrir boquetes en las paredes e invadir varios recintos donde atacaron con las armas fabricadas a otros internos, provocando la matanza de 21 personas. Desde el exterior fueron claramente escuchados gritos de insulto de los agresores y gritos de auxilio de las víctimas. Tampoco ante esta situación extrema las autoridades penitenciarias y policiales procedieron a realizar una intervención que detuviese la matanza.

Según la información periodística, no sólo se habrían producido homicidios similares en los recintos del pabellón central, sino también en otro pabellón anexo pero separado de aquél en que ocurría el motín y la masacre principal.

No se produjo una confrontación total entre las decenas de amotinados y armados con los cientos de reos no armados de los recintos invadidos. Los ataques de los agresores fueron selectivos e incluso identificaban previamente a sus víctimas antes de asesinarlas brutalmente.

A las 6:00 am del día 6 de enero de 2007, consumados los homidios y más de 12 horas después de iniciada la crisis, ingresaron al interior del pabellón central equipos policiales de

la UMO y del GRP, procediendo a desalojaron a los internos sin mayores contratiempos y sin que se produjeran incidentes de violencia. Alrededor de cien internos fueron trasladados hacia otro establecimiento, la Penitenciaría General de Santa Ana.

Las principales reacciones de las altas autoridades administrativas penitenciarias han sido por parte del Ministro de Seguridad, Licenciado René Figueroa y del Director General de Centros Penales, Licenciado Jaime Vilanova Chica. El Ministro Figueroa admitió que en los dos años de la actual gestión presidencial la población interna aumento de 10,400 a 14,700 internos (la capacidad instalada sigue siendo para alrededor de 7 mil personas); declaró que la prevención de la masacre hubiese dependido de la aprobación de un préstamo internacional de $ 100 millones de dólares para el sector de seguridad pública, una parte de los cuales se invertiría en la construcción de más cárceles.

El Director General justificó la omisión de la PNC de intervenir para detener la matanza, trayendo a cuenta factores como la nocturnidad, la posibilidad de la tenencia de granadas por parte de los internos y el propósito de evitar más muertes; asimismo dijo que hasta la 1:30 horas del días 6 de enero no tenían información sobre asesinatos en los recintos. Adelantó sus opiniones sobre el móvil de la masacre, atribuyéndola a una tentativa de fuga masiva, a la guerra interna por el control de la distribución de drogas en el centro penal o a la rivalidad entre internos pandilleros y no pandilleros.

Por su parte, la Señora Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos denunció que su labor de verificación de los incidentes fue obstaculizada por el Director General Vilanova y recomendó públicamente la sustitución de sus cargos del Director General de Centros Penales y el Director del Centro de Apanteos.

El Instituto de Medicina Legal de la Corte Suprema de Justicia, que adelantó públicamente que varios internos fallecidos habían consumido altas dosis de alcohol y drogas, específicamente cocaína y marihuana. Públicamente ha trascendido que la causa de la muerte característica de los 21 homicidios fueron las lesiones provocadas por objetos cortantes, contundentes y cortocontundentes, presuntamente aquellos objetos que fueron fabricados por los mismos internos en las primeras horas de la noche del día 05 de enero de 2007.

Con fecha 25 de enero de 2007, autoridades fiscales imputaron la autoría material de los homicidios a 19 internos del Centro Penal de Apanteos, señalando a presuntos cabecillas de los hechos; las autoridades policiales y fiscales destacaron que la masacre fue planificada con antelación y que los homicidas actuaban "con lista en mano" para identificar a sus víctimas, a quienes asesinaron selectivamente.

3. Consideraciones y conclusiones de Tutela Legal del Arzobispado

Ante los hechos investigados por Tutela Legal del Arzobispado y la abundante información pública registrada en los medios de comunicación, se formulan las siguientes consideraciones y conclusiones:

A. La información disponible hasta hoy conduce a la conclusión que la matanza de 21 personas al interior del Centro Penal de Apanteos, realizada presuntamente por un grupo de internos vinculados a una pandilla, fue un hecho planificado y organizado con mucha antelación y persiguió el exterminio de un grupo de personas previamente seleccionadas y quienes se encontraban en diferentes recintos del pabellón central, los cuales estaban separados por paredes y enrrejados de hierro en su parte superior.

El grupo de internos en el cual se encontraba el sub grupo que ejecutó el exterminio procedió inicialmente negándose al encierro en su respectivo recinto, pero permaneciendo dentro del pabellón central, tras lo cual dicho grupo procedió - durante un lapso aproximado de tres horas - a destruir catres y otros objetos con el fin de producir armas cortantes, contundentes y cortocontundentes. Con posterioridad, los internos amotinados procedieron a golpear con algunos de tales objetos las paredes que dividían a los recintos, hasta llegar a otros recintos donde identificaron a sus víctimas y las asesinaron brutalmente con las armas que habían fabricado.

Por tanto, los homicidios no se produjeron como resultado de una riña tumultuaria masiva entre grandes grupos de internos, ni de un ataque indiscriminado de un grupo contra otro grupo; más bien la información permite concluir que los homicidios se produjeron como resultado de una acción planificada, realizada por un grupo más reducido de internos que tuvieron la capacidad de fabricar armas, derribar paredes y, actuando como "grupo de exterminio", identificaron a sus víctimas seleccionadas con antelación, a quienes asesinaron sin enfrentar ningún impedimento en su propósito por parte de la fuerza pública, ni mayores resistencias por parte de otros grupos de internos.

B. La circunstancia que no se produjera una reacción defensiva violenta y masiva por grupos de internos de los recintos donde se consumaron las muertes, podría ser un indicador que el grupo perpetrador representaba una organización de poder ilegal mucho más amplia y temible, claramente reconocida al interior del penal.

Esta circunstancia podría indicar también que la mayoría de la población interna en los recintos del pabellón central tenía información o comprensión que se trataba de una acción de exterminio selectiva y no indiscriminada.

Si otro grupo con poder fáctico similar dentro de la población interna del penal se hubiese sentido amenazado como tal, hubiese contado con tiempo suficiente también para organizarse, fabricar armas y defenderse, lo que hubiese generado una riña tumulturia masiva que, evidentemente, no se produjo.

C. Desde el inicio del motín, los agresores contaron con un lapso aproximado de 12 horas para consumar el exterminio. Los hechos provocaron tal nivel de ruido que resultaba evidente para todas las personas al interior y alrededores del centro penal que se estaba produciendo la fabricación de armas en forma artesanal, que se estaban derribando paredes y, posteriormente, que se asesinaba a considerable número de personas dentro de los recintos, lo cual se volvía más obvio al ser escuchados los gritos de insultos proferidos por los atacantes y los gritos de auxilio que clamaban las víctimas.

Las fotografías publicadas por la prensa nacional también permiten observar que, para las autoridades, era posible el contacto visual directo con el interior de los recintos, a través del enrrejado de hierro que hace las veces de techo de los mismos y cuyo nivel se encuentra varios metros abajo del techo general del pabellón.

Pese a lo anterior, las autoridades penitenciarias y policiales tomaron la decisión de no realizar una intervención policial que detuviera la violencia e ingresaron hasta las 6:00 horas del día 6 de enero de 2007, cuando la violencia había cesado, los hechos criminales estaban consumados y habían transcurrido más de 12 horas después de iniciado el motín. Por tanto, tales autoridades se convirtieron en espectadoras pasivas y pacientes de la matanza, pese al imperativo jurídico y ético de actuar para detener el desarrollo de los acontencimientos criminales, emanado de sus propios mandatos constitucionales y legales.

Tutela Legal del Arzobispado destaca que, por tal motivo, los homicidas se vieron auxiliados por la omisión del poder público para consumar su propósito criminal, pues el mismo no habría sido posible de haberse producido la necesaria y oportuna intervención policial que jamás fue ordenada.

D. Sobre las declaraciones públicas vertidas por las autoridades penitenciarias y policiales, Tutela Legal del Arzobispado hace notar que ninguno de los argumentos expresados públicamente por dichas autoridades es claro ni suficiente para justificar la omisión de la intervención policial.

Por ejemplo, la nocturnidad puede superarse fácilmente ante la existencia de la iluminación eléctrica, de la cual debiese contar la UMO con equipo mínimo de iluminación para reforzar la ya existente en el Centro Penal. Asimismo, la facilidad de contacto con el interior de los recintos a través del enrrejado bajo el techo (evidente en las fotografías de pública

circulación de prensa) también lleva a inferir en una relativa facilidad para el uso de medios no letales para neutralizar a los atacantes, incluso sin llegar al contacto personal inmediato para el sometimiento físico de los amotinados.

Por otra parte, la información visual publicada da lugar a considerar la existencia de condiciones suficientes para planificar una intervención directa de la UMO, con apoyo desde el área de los enrrejados por parte del Grupo de Reacción Policial, especializado para intervenir ante situaciones extremas y de alto riesgo..

Ninguna información conocida, asimismo, ha señalado que se hubiese requisado granadas a los internos amotinados, situación que fue argüida como justificante por el señor Director General de Centros Penales. En todo caso, es altamente preocupante que ante una eventual tenencia de explosivos, que pudieron causar daños masivos de mayores proporciones en la vida de los internos, las autoridades penitenciarias y policiales también decidiesen esperar a que se consumaran los resultados delictivos, sin importar los alcances o proporciones que los mismos pudiesen adquirir; como si la vida misma, en este caso de cientos de personas privadas de libertad, no tuviese ningún valor e, incluso, fuera deseable su muerte.

Tutela Legal del Arzobispado considera que, en el presente caso, el Señor Fiscal General de la República debe considerar también otro aspecto de relevancia: resulta inadmisible que se afirme con la mayor naturalidad, por parte de las autoridades penitenciarias, la existencia de un libre tráfico de drogas y quizá armas (incluso granadas) dentro del Centro Penal de Apanteos. Tal circunstancia sólo puede ser indicador de la existencia de tráficos delictivos de este tipo de objetos y sustancias por la participación en el mismo de funcionarios de la propia administración penitenciaria, pues el endurecimiento y rígidez de los registros a la visita familiar (altamente denigrantes incluso) hacen inverosímil la recurrente versión que atribuye a dicha visita el tráfico ilícito dentro de los centros penales de El Salvador. Tal extremo debe ineludiblemente ser investigado por el Señor Fiscal General.

Un miembro de Tutela Legal del Arzobispado solicitó una audiencia al Director General de Centros Penales con el objeto de profundizar en la investigación de esta Oficina y conocer su versión y opinión sobre todos estos aspectos relacionados a la matanza de Apanteos. Sin embargo, el Señor Director General se negó a recibirlo y adujo que las opiniones sobre los incidentes que podía proporcionar estaban ya expresadas en los diferentes medios de comunicación social.

E. Este tipo de hechos atroces recurrentes (como las masacres en los centros penales salvadoreños), se producen en el contexto de una crisis profunda de nuestro sistema carcelario, ocasionada por la ausencia de voluntad política de las altas autoridades del ramo de Gobernación -hoy de Seguridad Pública y Justicia- para aplicar debidamente el Artículo 27 de la Constitución de la República y la Ley Penitenciaria vigente, que consagran a la rehabilitación y la resocialización de los internos como el fn de la ejecución de la pena.

Pero mas allá de la política penitenciaria aplicada por las actuales autoridades gubernamentales, resulta condenable la circunstancia que en su afán de convertir la ejecución de la pena en un castigo cruel, inhumano y degradante, lleguen incluso a renunciar al cumplimiento de su elemental deber de garantizar al menos el derecho a la vida de las personas privadas de libertad, como ha ocurrido en el presente caso de la masacre de Apanteos.

Las autoridades penitenciarias de nuestro país debieron tener en cuenta que, tal como ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos: "el Estado se encuentra en una posición especial de garante con respecto a las personas privadas de libertad en centros penitenciarios o de detención, en razón de que las autoridades penitenciarias ejercen un control total sobre éstas. Además, "una de las obligaciones que ineludiblemente debe asumir el Estado en su posición de garante, con el objetivo de proteger y garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal de las personas privadas de libertad, es la de [procurar] a éstas las condiciones mínimas compatibles con su dignidad mientras permanecen en los centros de detención".[1]

F. Un agravante de la omisión de ordenar la intervención policial en el caso de la Masacre de Apanteos, el cual mueve a Tutela Legal del Arzobispado a extrema preocupación, lo constituye el hecho que la responsabilidad individual de la referida omisión recae en algunos de los más importantes funcionarios del sistema de seguridad pública y cárceles del país.

Los funcionarios penitenciarios responsables de omitir la decisión de intervenir policialmente, en tanto responsables directos del manejo de la crisis, eran el Licenciado Roberto Vilanova Chica, Director General de Centros Penales y el Arquitecto Neftali Portillo, Director del Centro Penal de Apanteos. Los funcionarios policiales directamente responsables de omitir la decisión de intervenir policialmente, también en tanto responsables directos del manejo de esta crisis carcelaria, fueron los jefes jerárquicos de la UMO y el GRP, Ingeniero Rodrigo Ávila, Director General de la PNC y Comisionado Douglas Omar García Funes, Sub Director de Áreas Especializadas de la misma corporación policial.

Tutela Legal del Arzobispado considera altamente probable que, dada la gravedad de los incidentes, la omisión que permitió la consumación de los homicidios haya sido una decisión consultada con los superiores jerárquicos de los funcionarios señalados: el señor Ministro de Seguridad, Licenciado René Figueroa y el Señor Vice Ministro de Seguridad, Licenciado Astor Escalante.

G. En base a todo lo anterior, Tutela Legal del Arzobispado considera que los altos funcionarios de la Dirección General de Centros Penales y de la Policía Nacional Civil antes mencionados: Licenciado Roberto Vilanova Chica, Arquitecto Neftalí Portillo, Ingeniero Rodrígo Avila y Comisionado Douglas Omar García Funes, con su omisión de impedir la perpetración de la matanza en el penal de Apanteos, incurrieron en el delito de "Incumplimiento de Deberes", tipificado en el artículo 321 del Código Penal en los siguientes términos:

"Art. 321.- El funcionario o empleado público, agente de autoridad o el encargado de un servicio público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función, será sancionado con prisión de cuatro a seis años e inhabilitación para el desempeño del cargo por igual período.

Cuando el incumplimiento del deber dé lugar a un hecho delictivo, o sea motivo de otro, la sanción se incrementará en una tercera parte del máximo establecido e inhabilitación del cargo por igual período".

Pero, además, las circunstancia de la omisión descrita de los funcionarios mencionados es de tal gravedad, que se les podría considerar responsables del delito de Homicidio Agravado (Art. 129 Pn) en perjuicio de las 21 personas asesinadas en Apanteos, bajo la figura de la responsabailidad de Comisión por Omisión, tipificada en al artículo 20 del Código Penal en los siguientes términos:

"Art. 20.- El que omite impedir un resultado, responderá como si lo hubiera producido, si tiene el deber jurídico de obrar y su omisión se considerará equivalente a la producción de dicho resultado.

El deber jurídico de obrar incumbe a quien tenga por ley obligaciones de cuidado, protección o vigilancia, al que con su comportamiento precedente creó el riesgo y al que, asumiendo la responsabilidad de que el resultado no ocurriría, determinó con ello que el riesgo fuera afrontado".

Tutela Legal del Arzobispado estima necesario, asimismo, que también debe indagarse la eventual responsabilidad de los Señores Ministro y Vice Ministro de Seguridad, Licenciados René Figueroa y Ástor Escalante respectivamente, pues siendo los superiores jerárquicos de los antes mencionados, pudieron haber participado en el espacio de decisiones que determinaron la omisión de intervenir policialmente.

3. Petición de establecimiento de responsabilidades individuales en el caso de autoridades inervinientes en el incidente

En vista de todo lo anterior, Tutela Legal del Arzobispado hace las siguientes exhortaciones públicas:

A. Al señor Fiscal General de la República, inicie investigaciones penales en contra del Señor Director de Centros Penales, Licenciado Roberto Vilanova Chica y en contra del Señor Director del Centro Penal de Apanteos, Arquitecto Neftali Portillo, por su presunta responsabilidad en el delito de Incumplimiento de Deberes (art. 321 Pn), y por su responsabilidad de Comisión Por Omisión (art. 20 Pn) en el delito de Homicidio Agravado (art. 129 Pn), en perjucio de las 21 personas asesinadas durante la matanza del penal de apanteos, supra mencionadas, durante la noche del 5 al 6 de enero de 2007.

B. Al Señor Fiscal General de la República, inicie investigaciones penales en contra del Ingeniero Rodrigo Ávila, Director General de la PNC y del Comisionado Douglas Omar García Funes, Sub Director de Áreas Especializadas de la misma corporación policial, por su presunta responsabilidad en el delito de Incumplimiento de Deberes (art. 321 Pn), y por su responsabilidad de Comisión Por Omisión (art. 20 Pn) en el delito de Homicidio Agravado (art. 129 Pn), en perjucio de las 21 personas asesinadas durante la matanza del Centro Penal de Apanteos, supra mencionadas, durante la noche del 5 al 6 de enero de 2007.

C. Igualmente al Señor Fiscal General de la República, inicie investigaciones con relación a una eventual participación de los Señores Ministro y Vice Ministro de Seguridad, Licenciados René Figueroa y Astor Escalante en los delitos antes referidos, en razón que los mismos pudieron estar informados inmediatamente sobre los hechos y participado de la decisión de permitir la consumación de los crímines ordenando omitir la intervención policial oportuna.

D. A la Señora Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos, en aplicación de su mandato constitucional conferido por el Art. 194.I de la Constitución de la República, proceda a la verificación exhaustiva de los procesos administrativos y fiscales derivados de los graves incidentes ocurridos en el Centro Penal de Apanteos aquí relacionados, así como de las actuaciones del Señor Fiscal General de la República respecto de las presuntas responsabilidades penales de los funcionarios del Ramo de Seguridad Pública señalados en el presente pronunciamiento.

Dado en San Salvador, a los 31 días del mes de enero de 2007.

Dra. María Julia Hernández
Directora Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador


----------------------------------------------------------------

[1]Corte Interamericana de Derechos Humanos, Medidas Provisionales en el Caso de Penitenciarías de Mendoza, del 30 de marzo de 2006.


Atentamente,


Dra. Maria Julia Hernández
Directora Ejecutiva
Tels. (503) 22234-5323 +50322345324 " (503) 2234-5324Fax. (503) 2225-2603
e - mail proyectos@tutelalegal.org
mmb@navegante.com.sv
Página Web www.tutelalegal.org

No hay comentarios: