San Salvador, 13 de febrero de 2007.
Señores Diputados y Señoras Diputadas de la Junta Directiva de la Honorable Asamblea Legislativa de El Salvador.
Señores Secretarios y Señoras Secretarias de la Honorable Asamblea Legislativa de El Salvador.
Señores Diputados y Señoras Diputadas de la Comisión de Educación y Cultura de la Honorable Asamblea Legislativa de El Salvador.
CC. Señores Comisionados de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Señores Integrantes del Comité de Derechos Humanos de la ONU.
Señores Integrantes del Grupo de Trabajo sobre ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias y sumarias de la ONU.
Señores Integrantes del Grupo de Trabajo Sobre Desapariciones Forzadas de las ONU.
Señora Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador.
Distinguidas y Distinguidos Funcionarios:
Soy María Julia Hernández, mayor de edad, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos setenta y dos, actuando en mi condición de ciudadana salvadoreña y en mi calidad de Directora de Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador.
Me refiero a pieza de correspondencia legislativa recibida con fecha 31 de enero de 2007, mediante la cual los Diputados y las Diputadas del partido Alianza Republicana Nacionalista (ARENA), haciendo uso de la potestad de iniciativa de ley, solicitan se otorgue la distinción de “Hijo Meritísimo de El Salvador” al Mayor Roberto D’Aubuisson Arrieta, fundador de dicho partido político.
Al respecto, Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador, solicita el rechazo de tal distinción, por ser contraria al cumplimiento de la Constitución de la República, de los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos y de las leyes internas del ordenamiento jurídico salvadoreño, por las razones que expondré a continuación.
A. La Comisión de la Verdad para El Salvador, constituida en cumplimiento de los Acuerdos de Paz y cuyos miembros fueron designados por la Organización de las Naciones Unidas, cumplieron el mandato de “la investigación de graves hechos de violencia ocurridos desde 1980, cuya huella sobre la sociedad reclama con mayor urgencia el conocimiento público de la verdad”1.
La Comisión de la Verdad estuvo integrada por el Dr. Belisario Betancourt, ex Presidente de Colombia; Dr. Reinaldo Figueredo Planchart, ex Canciller de Venezuela y por el Dr. Thomas Buergental, ex Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Las investigaciones de la Comisión de la Verdad, cuya seriedad, independencia e imparcialidad se encuentran fuera de toda duda, tanto para la sociedad salvadoreña como para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos2, establecieron que:
“1. Existe plena evidencia de que:
a. El ex –Mayor Roberto D’Aubuisson dio la orden de asesinar al Arzobispo [Monseñor Romero] y dio instrucciones precisas a miembros de su entorno de seguridad, actuando como “escuadrón de la muerte” de organizar y supervisar la ejecución del asesinato”3.
Las investigaciones de la Comisión de la Verdad concluyeron que el asesinato de nuestro pastor mártir, Monseñor Oscar Arnulfo Romero, se concretó a través de la participación criminal de otras personas que formaban parte del “entorno de seguridad” de Roberto D’Aubuisson Arrieta, tales como: los capitales Álvaro Saravia y Eduardo Ávila, así como los civiles Fernando Sagrera y Mario Molina.
La Comisión de la Verdad identificó al ex Mayor Roberto D’Aubuisson como uno de los líderes de los temibles escuadrones de la muerte de la década de 19804.
B. Debido al enorme poder político del que gozaba Roberto D’Aubuisson Arrieta (al igual que muchos otros criminales de guerra y de lesa humanidad en El Salvador), algunos Magistrados que integraban la Corte Suprema de Justicia en el año de 1988, violentado la Constitución y la Ley Penal salvadoreña efectuaron una injerencia ilícita en el proceso de persecución penal contra el capitán Saravia y el mayor D’Aubuisson y ordenaran la anulación de la prueba que obraba en perjuicio de estos imputados. Este abuso de sus facultades en orden a encubrir la responsabilidad de Saravia y D’Aubuisson en el caso también fue establecida por la Comisión de la Verdad5.
C. En el año de 1993, protagonizando un lamentable capítulo de la historia de la impunidad en El Salvador, la mayoría de los diputados y diputadas que integraban la Asamblea Legislativa, dictaron la denominada “Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz” (Ley de Amnistía General de 1993) la cual indebidamente pretende liberar de responsabilidad penal y civil a los perpetradores de atroces y aberrantes violaciones a los derechos humanos y derogar inaceptablemente derechos constitucionales de miles de víctimas de tales crímenes.
En razón de tan deleznable ley, el proceso penal por el homicidio de Monseñor Oscar Arnulfo Romero, fue inconstitucionalmente archivado en 1993, luego de varios años de inexcusable inactividad investigativa. La condena de las más prestigiosas instancias internacionales de derechos por la vigencia de esa Ley, ha sido continua en contra del estado salvadoreño desde entonces.
D. En efecto, la negación del Estado salvadoreño de promover investigaciones internas sobre el asesinato de Monseñor Oscar Arnulfo Romero y aplicar la Ley de Amnistía de 1993 a ese caso concreto, ha supuesto una grave violación a obligaciones jurídicas internacionales adquiridas por el Estado de El Salvador. A consecuencia de ello, instancias internacionales de la ONU y la OEA han exigido a El Salvador la anulación de la citada Ley y la continuidad de las investigaciones en torno al asesinato de Monseñor Oscar Arnulfo Romero.
Por ejemplo, en el año 2000, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, llegó a similares conclusiones que la Comisión de la Verdad sobre la responsabilidad de Roberto D’Aubuisson Arrieta y sus ya mencionados allegados, en la planificación y ejecución del asesinato de Monseñor Romero, así como en dirigir escuadrones de la muerte durante el conflicto armado salvadoreño. Por tal razón la Comisión Interamericana dictó las siguientes recomendaciones:
“1. Realizar una investigación judicial completa, imparcial y efectiva, de manera expedita, a fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones establecidas en el presente informe [siendo la violación a la vida de Monseñor Oscar Romero la principal], sin perjuicio de la amnistía decretada.
2. Reparar todas las consecuencias de las violaciones enunciadas, incluido el pago de una justa indemnización.
3. Adecuar su legislación interna a la Convención Americana, a fin de dejar sin efecto la Ley de Amnistía General”6.
E. En vista del incumplimiento del sistema de justicia salvadoreño para investigar el asesinato de Monseñor Romero, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, en el año 2003, exhortó al Estado de El Salvador a retomar la investigación del crimen y a cumplir con las recomendaciones de la Comisión de la Verdad al respecto. El Comité de Derechos Humanos también rechazó la vigencia de la Ley de Amnistía de 19937.
F. Posteriormente, en el año 2004, la Corte Federal de Fresno de los Estados Unidos de América, llevó a término un juicio por el asesinato de Monseñor Oscar Romero, concluyendo del desfile probatorio que el ex Mayor Roberto D’Aubuisson, en connivencia con altas jefaturas de la FAES y ciertos civiles y políticos, impulsaron una política criminal de asesinatos que incluyó entre sus víctimas al Arzobispo Oscar Romero, único líder moral capaz de posibilitar una solución pacifica ante un inminente enfrentamiento social total -o minimizar los efectos de tal conflicto en su extrema manifestación de guerra civil-.8
Roberto D’Aubuisson, según la prueba presentada en Fresno, California, fue seleccionado para dirigir una inhumana política contrainsurgente de terror dirigida por altos mandos militares y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
La Corte Federal de Fresno, presidida por el Juez Wanger, sentenció que el escuadrón de la Muerte dirigido por D’Aubuisson fue el responsable del crimen, lo que llevó a la condena civil del ex Capitán Álvaro Rafael Saravia, en su condición de residente permanente de ese país.
G. Con fecha 20 de octubre de 2005, en el marco del 123° Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en audiencia de seguimiento a su informe de 2000 sobre la ejecución extrajudicial de Monseñor Romero, promovida por Tutela Legal del Arzobispado, constató la persistencia del Gobierno de El Salvador en proteger a los criminales, incumpliendo con ello las recomendaciones dictadas por esa alta instancia de la OEA.
El informe correspondiente de la Comisión Interamericana destacó lo siguiente: “siguen pendientes de cumplimiento las recomendaciones sobre la investigación completa, imparcial y efectiva de los autores materiales e intelectuales del asesinato de Monseñor Romero. Asimismo, la CIDH constató que –el Estado de El Salvador- ha incumplido su obligación de reparar adecuadamente a las víctimas y de modificar su legislación interna a fin de dejar sin efecto la Ley de Amnistía. Finalmente, la Comisión hizo un llamado a que el Estado desplegara todos los esfuerzos tendientes a cumplir plenamente con las recomendaciones de dicho caso”.
H. En la actualidad, en cumplimiento de sus obligaciones emanadas de la Constitución de la República y de los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por El Salvador, es un deber actual del Estado salvadoreño perseguir penalmente a las personas que, bajo las órdenes o en coordinación con Roberto D’Aubuisson Arrieta, perpetraron el magnicidio de Monseñor Oscar Arnulfo Romero. En virtud de las obligaciones internacionales ya citadas y de conformidad a categórica jurisprudencia constitucional de nuestro país9, la Ley de Amnistía General de 1993, no puede surtir efectos jurídicos en dicho caso.
En el caso del ex Mayor Roberto D’Aubuisson Arrieta, si bien se ha extinguido su responsabilidad penal a causa de su fallecimiento en 1992, persiste en el Estado salvadoreño la obligación de establecer en los tribunales internos su partición en el magnicidio aquí aludido, en atención al derecho a la verdad del que son titulares tanto la familia Romero Galdámez, como la Iglesia Católica y la Sociedad salvadoreña en general.
Además, el caso de la ejecución extrajudicial de Monseñor Oscar Arnulfo Romero sigue abierto a nivel internacional, por cuanto se encuentra en etapa de seguimiento por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en vista del incumplimiento del Estado salvadoreño a sus recomendaciones de investigar el crimen, aplicar justicia y reparar a las víctimas.
I. Todo lo anterior, Señores Diputados y Señoras Diputadas, no puede considerarse bajo ningún punto de vista objetivo, que el ex Mayor Roberto D’Aubuisson Arrieta haya prestado servicios relevantes a la patria, como lo requiere el artículo 131, ordinal 22° para el otorgamiento de distinciones honoríficas, en vista de su comprobada trayectoria criminal, lamentablemente encubierta por las autoridades de justicia salvadoreña.
Por la misma causa, tampoco el ex Mayor Roberto D’Aubuisson Arrieta reúne los requisitos para recibir tal distinción establecidos en el artículo 2 de la Ley de Distinciones Honoríficas, Gratificaciones y Títulos.
H. Finalmente, Tutela Legal del Arzobispado hace notar que la pieza de correspondencia presentada el 31 de enero de 2007, mediante la cual se solicita la distinción de “Hijo Meritísimo de El Salvador” para Roberto D’Aubuisson, carece de una justificación objetiva y razonable, pues se limita a la apología en abstracto del nominado, sin referirse a los hechos concretos, motivos y circunstancias también concretos y apegados a la verdad que justificarían la distinción. Por tanto, la solicitud presentada ni siquiera llena los requisitos de procedencia establecidos en el citado artículo 2 de la Ley de Distinciones Honoríficas, Gratificaciones y Títulos.
Por tanto, en vista de todo, en mi condición de ciudadana salvadoreña y en mi calidad de Directora de Tutela Legal del Arzobispado, con el debido respeto PIDO:
Se rechace la petición formulada en la pieza de correspondencia presentada por diversos Diputados y Diputadas el 31 de enero de 2007, ampliamente referida en el presente escrito, a causa de la carencia de idoneidad del nominado, por no ajustarse la petición dicha a la verdad y por no reunir la misma los requisitos de procedencia determinados en el artículo 2 de la Ley de Distinciones Honoríficas, Gratificaciones y Títulos.
Atentamente.
Dra. María Julia Hernández
Directora Tutela Legal del Arzobispado
Señores Diputados y Señoras Diputadas de la Junta Directiva de la Honorable Asamblea Legislativa de El Salvador.
Señores Secretarios y Señoras Secretarias de la Honorable Asamblea Legislativa de El Salvador.
Señores Diputados y Señoras Diputadas de la Comisión de Educación y Cultura de la Honorable Asamblea Legislativa de El Salvador.
CC. Señores Comisionados de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Señores Integrantes del Comité de Derechos Humanos de la ONU.
Señores Integrantes del Grupo de Trabajo sobre ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias y sumarias de la ONU.
Señores Integrantes del Grupo de Trabajo Sobre Desapariciones Forzadas de las ONU.
Señora Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador.
Distinguidas y Distinguidos Funcionarios:
Soy María Julia Hernández, mayor de edad, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos setenta y dos, actuando en mi condición de ciudadana salvadoreña y en mi calidad de Directora de Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador.
Me refiero a pieza de correspondencia legislativa recibida con fecha 31 de enero de 2007, mediante la cual los Diputados y las Diputadas del partido Alianza Republicana Nacionalista (ARENA), haciendo uso de la potestad de iniciativa de ley, solicitan se otorgue la distinción de “Hijo Meritísimo de El Salvador” al Mayor Roberto D’Aubuisson Arrieta, fundador de dicho partido político.
Al respecto, Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador, solicita el rechazo de tal distinción, por ser contraria al cumplimiento de la Constitución de la República, de los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos y de las leyes internas del ordenamiento jurídico salvadoreño, por las razones que expondré a continuación.
A. La Comisión de la Verdad para El Salvador, constituida en cumplimiento de los Acuerdos de Paz y cuyos miembros fueron designados por la Organización de las Naciones Unidas, cumplieron el mandato de “la investigación de graves hechos de violencia ocurridos desde 1980, cuya huella sobre la sociedad reclama con mayor urgencia el conocimiento público de la verdad”1.
La Comisión de la Verdad estuvo integrada por el Dr. Belisario Betancourt, ex Presidente de Colombia; Dr. Reinaldo Figueredo Planchart, ex Canciller de Venezuela y por el Dr. Thomas Buergental, ex Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Las investigaciones de la Comisión de la Verdad, cuya seriedad, independencia e imparcialidad se encuentran fuera de toda duda, tanto para la sociedad salvadoreña como para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos2, establecieron que:
“1. Existe plena evidencia de que:
a. El ex –Mayor Roberto D’Aubuisson dio la orden de asesinar al Arzobispo [Monseñor Romero] y dio instrucciones precisas a miembros de su entorno de seguridad, actuando como “escuadrón de la muerte” de organizar y supervisar la ejecución del asesinato”3.
Las investigaciones de la Comisión de la Verdad concluyeron que el asesinato de nuestro pastor mártir, Monseñor Oscar Arnulfo Romero, se concretó a través de la participación criminal de otras personas que formaban parte del “entorno de seguridad” de Roberto D’Aubuisson Arrieta, tales como: los capitales Álvaro Saravia y Eduardo Ávila, así como los civiles Fernando Sagrera y Mario Molina.
La Comisión de la Verdad identificó al ex Mayor Roberto D’Aubuisson como uno de los líderes de los temibles escuadrones de la muerte de la década de 19804.
B. Debido al enorme poder político del que gozaba Roberto D’Aubuisson Arrieta (al igual que muchos otros criminales de guerra y de lesa humanidad en El Salvador), algunos Magistrados que integraban la Corte Suprema de Justicia en el año de 1988, violentado la Constitución y la Ley Penal salvadoreña efectuaron una injerencia ilícita en el proceso de persecución penal contra el capitán Saravia y el mayor D’Aubuisson y ordenaran la anulación de la prueba que obraba en perjuicio de estos imputados. Este abuso de sus facultades en orden a encubrir la responsabilidad de Saravia y D’Aubuisson en el caso también fue establecida por la Comisión de la Verdad5.
C. En el año de 1993, protagonizando un lamentable capítulo de la historia de la impunidad en El Salvador, la mayoría de los diputados y diputadas que integraban la Asamblea Legislativa, dictaron la denominada “Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz” (Ley de Amnistía General de 1993) la cual indebidamente pretende liberar de responsabilidad penal y civil a los perpetradores de atroces y aberrantes violaciones a los derechos humanos y derogar inaceptablemente derechos constitucionales de miles de víctimas de tales crímenes.
En razón de tan deleznable ley, el proceso penal por el homicidio de Monseñor Oscar Arnulfo Romero, fue inconstitucionalmente archivado en 1993, luego de varios años de inexcusable inactividad investigativa. La condena de las más prestigiosas instancias internacionales de derechos por la vigencia de esa Ley, ha sido continua en contra del estado salvadoreño desde entonces.
D. En efecto, la negación del Estado salvadoreño de promover investigaciones internas sobre el asesinato de Monseñor Oscar Arnulfo Romero y aplicar la Ley de Amnistía de 1993 a ese caso concreto, ha supuesto una grave violación a obligaciones jurídicas internacionales adquiridas por el Estado de El Salvador. A consecuencia de ello, instancias internacionales de la ONU y la OEA han exigido a El Salvador la anulación de la citada Ley y la continuidad de las investigaciones en torno al asesinato de Monseñor Oscar Arnulfo Romero.
Por ejemplo, en el año 2000, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, llegó a similares conclusiones que la Comisión de la Verdad sobre la responsabilidad de Roberto D’Aubuisson Arrieta y sus ya mencionados allegados, en la planificación y ejecución del asesinato de Monseñor Romero, así como en dirigir escuadrones de la muerte durante el conflicto armado salvadoreño. Por tal razón la Comisión Interamericana dictó las siguientes recomendaciones:
“1. Realizar una investigación judicial completa, imparcial y efectiva, de manera expedita, a fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones establecidas en el presente informe [siendo la violación a la vida de Monseñor Oscar Romero la principal], sin perjuicio de la amnistía decretada.
2. Reparar todas las consecuencias de las violaciones enunciadas, incluido el pago de una justa indemnización.
3. Adecuar su legislación interna a la Convención Americana, a fin de dejar sin efecto la Ley de Amnistía General”6.
E. En vista del incumplimiento del sistema de justicia salvadoreño para investigar el asesinato de Monseñor Romero, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, en el año 2003, exhortó al Estado de El Salvador a retomar la investigación del crimen y a cumplir con las recomendaciones de la Comisión de la Verdad al respecto. El Comité de Derechos Humanos también rechazó la vigencia de la Ley de Amnistía de 19937.
F. Posteriormente, en el año 2004, la Corte Federal de Fresno de los Estados Unidos de América, llevó a término un juicio por el asesinato de Monseñor Oscar Romero, concluyendo del desfile probatorio que el ex Mayor Roberto D’Aubuisson, en connivencia con altas jefaturas de la FAES y ciertos civiles y políticos, impulsaron una política criminal de asesinatos que incluyó entre sus víctimas al Arzobispo Oscar Romero, único líder moral capaz de posibilitar una solución pacifica ante un inminente enfrentamiento social total -o minimizar los efectos de tal conflicto en su extrema manifestación de guerra civil-.8
Roberto D’Aubuisson, según la prueba presentada en Fresno, California, fue seleccionado para dirigir una inhumana política contrainsurgente de terror dirigida por altos mandos militares y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
La Corte Federal de Fresno, presidida por el Juez Wanger, sentenció que el escuadrón de la Muerte dirigido por D’Aubuisson fue el responsable del crimen, lo que llevó a la condena civil del ex Capitán Álvaro Rafael Saravia, en su condición de residente permanente de ese país.
G. Con fecha 20 de octubre de 2005, en el marco del 123° Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en audiencia de seguimiento a su informe de 2000 sobre la ejecución extrajudicial de Monseñor Romero, promovida por Tutela Legal del Arzobispado, constató la persistencia del Gobierno de El Salvador en proteger a los criminales, incumpliendo con ello las recomendaciones dictadas por esa alta instancia de la OEA.
El informe correspondiente de la Comisión Interamericana destacó lo siguiente: “siguen pendientes de cumplimiento las recomendaciones sobre la investigación completa, imparcial y efectiva de los autores materiales e intelectuales del asesinato de Monseñor Romero. Asimismo, la CIDH constató que –el Estado de El Salvador- ha incumplido su obligación de reparar adecuadamente a las víctimas y de modificar su legislación interna a fin de dejar sin efecto la Ley de Amnistía. Finalmente, la Comisión hizo un llamado a que el Estado desplegara todos los esfuerzos tendientes a cumplir plenamente con las recomendaciones de dicho caso”.
H. En la actualidad, en cumplimiento de sus obligaciones emanadas de la Constitución de la República y de los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por El Salvador, es un deber actual del Estado salvadoreño perseguir penalmente a las personas que, bajo las órdenes o en coordinación con Roberto D’Aubuisson Arrieta, perpetraron el magnicidio de Monseñor Oscar Arnulfo Romero. En virtud de las obligaciones internacionales ya citadas y de conformidad a categórica jurisprudencia constitucional de nuestro país9, la Ley de Amnistía General de 1993, no puede surtir efectos jurídicos en dicho caso.
En el caso del ex Mayor Roberto D’Aubuisson Arrieta, si bien se ha extinguido su responsabilidad penal a causa de su fallecimiento en 1992, persiste en el Estado salvadoreño la obligación de establecer en los tribunales internos su partición en el magnicidio aquí aludido, en atención al derecho a la verdad del que son titulares tanto la familia Romero Galdámez, como la Iglesia Católica y la Sociedad salvadoreña en general.
Además, el caso de la ejecución extrajudicial de Monseñor Oscar Arnulfo Romero sigue abierto a nivel internacional, por cuanto se encuentra en etapa de seguimiento por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en vista del incumplimiento del Estado salvadoreño a sus recomendaciones de investigar el crimen, aplicar justicia y reparar a las víctimas.
I. Todo lo anterior, Señores Diputados y Señoras Diputadas, no puede considerarse bajo ningún punto de vista objetivo, que el ex Mayor Roberto D’Aubuisson Arrieta haya prestado servicios relevantes a la patria, como lo requiere el artículo 131, ordinal 22° para el otorgamiento de distinciones honoríficas, en vista de su comprobada trayectoria criminal, lamentablemente encubierta por las autoridades de justicia salvadoreña.
Por la misma causa, tampoco el ex Mayor Roberto D’Aubuisson Arrieta reúne los requisitos para recibir tal distinción establecidos en el artículo 2 de la Ley de Distinciones Honoríficas, Gratificaciones y Títulos.
H. Finalmente, Tutela Legal del Arzobispado hace notar que la pieza de correspondencia presentada el 31 de enero de 2007, mediante la cual se solicita la distinción de “Hijo Meritísimo de El Salvador” para Roberto D’Aubuisson, carece de una justificación objetiva y razonable, pues se limita a la apología en abstracto del nominado, sin referirse a los hechos concretos, motivos y circunstancias también concretos y apegados a la verdad que justificarían la distinción. Por tanto, la solicitud presentada ni siquiera llena los requisitos de procedencia establecidos en el citado artículo 2 de la Ley de Distinciones Honoríficas, Gratificaciones y Títulos.
Por tanto, en vista de todo, en mi condición de ciudadana salvadoreña y en mi calidad de Directora de Tutela Legal del Arzobispado, con el debido respeto PIDO:
Se rechace la petición formulada en la pieza de correspondencia presentada por diversos Diputados y Diputadas el 31 de enero de 2007, ampliamente referida en el presente escrito, a causa de la carencia de idoneidad del nominado, por no ajustarse la petición dicha a la verdad y por no reunir la misma los requisitos de procedencia determinados en el artículo 2 de la Ley de Distinciones Honoríficas, Gratificaciones y Títulos.
Atentamente.
Dra. María Julia Hernández
Directora Tutela Legal del Arzobispado
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