Las consecuencias de los acontecimientos de Suchitoto ocurridos el 2 de julio, dicen a la población salvadoreña de la peligrosa embestida antidemocrática que amenaza a nacionales y extranjeros residiendo en el territorio salvadoreño.
Esta realidad nos obliga a recordar que el marco que fue establecido para impulsar el proceso de búsqueda de paz en El Salvador, que señaló los cuatro objetivos del proceso: Terminar el conflicto armado por la vía política, impulsar la democratización del país, garantizar el irrestricto respeto a los derechos humanos y reunificar la sociedad salvadoreña se encuentra cada vez más lejos de haber cumplido su cometido. Al analizar cada uno de esos objetivos, vemos con preocupación el retroceso autoritario que hay en materia de derechos civiles y políticos y las cada vez más deterioradas condiciones de vida en las que debate la población salvadoreña.
Agrava esta realidad, el que la separación de poderes, uno de los pilares fundamentales de la democracia, se encuentra de nuevo en un momento muy comprometido: El retroceso autoritario que se está consolidando, cuenta otra vez, con la debilidad del Órgano Judicial, que por acción o por omisión es parte de toda esta embestida contra las libertades constitucionales y el respeto a los derechos humanos.
Los acontecimientos han evolucionado de la manera siguiente:
1. Solidaridad y acompañamiento.
La reacción de la población salvadoreña, de esa que es solidaria con la justicia y con la construcción de democracia, esa que está buscando paz, ha sido de mucha solidaridad con las y los compañeros detenidos; pero también de mucha preocupación por los acontecimientos actuales y por las consecuencias que esto puede traer al país.
Tal como pasó luego de los acontecimientos del 5 de julio de 2006, esta situación ha traído consigo un acercamiento entre diversas expresiones sociales organizadas, concientes de que de manera aislada ya no es posible tener incidencia en los graves acontecimientos que se viven en el país, y menos, en la construcción del futuro de la nación salvadoreña.
La creatividad, la oportunidad y la contundencia de la participación de la sociedad salvadoreña en protesta por la represión al movimiento social y por la captura de las y los compañeros, en situación de presas/os políticos, ha sido muy importante. Se ha dado muestras claras de organización en las acciones, de coordinación y actuaciones indignadas, dispuestas a no permitir que en El Salvador, se repita la historia vivida.
Pero también es importante destacar, la inmediata reacción internacional, que preocupada por la situación salvadoreña, han dado muestras de solidaridad y acompañamiento,
Ha sido abrumadora la cantidad de personas, organizaciones e instituciones internacionales que han pedido explicación al gobierno salvadoreño sobre el
tratamiento que está dando a las personas procesadas por los acontecimientos de Suchitoto del 2 de julio. El rechazo a la aplicación a la Ley Especial contra Actos de Terrorismo (LECAT), a la Ley Contra el Crimen Organizado y al funcionamiento de los tribunales especiales, en este caso concreto, ha sido recibido de todas partes del mundo.
2. Comité de familiares de presas y presos políticos en El Salvador.
Uno de los acontecimientos más importantes, ha sido el surgimiento del Comité de Familiares de Presas y Presos Políticos en El Salvador; surge ante el atropello y el maltrato de que son víctimas las y los familiares detenidos, fundamentalmente, ante la conciencia de que lo que se iniciaba era un “juicio político”, pues al margen de los mandatos constitucionales, las decisiones tanto en el ámbito administrativo como en el judicial, han sido sesgadas por decisiones predeterminadas, las que han sido garantizadas por:
a) la aplicación de leyes y procedimientos que no garantizan el derecho a un debido proceso y a un juicio justo;
b) el funcionamiento de una Fiscalía General de la República (FGR) que responde, sin ninguna duda, a intereses totalmente alejados de su mandato constitucional, esto queda demostrado con la sola lectura del requerimiento fiscal: “Se atribuye a las y los detenidos las comisiones penales de ACTOS DE TERRORISMO en perjuicio de la vida, la integridad personal o integridad de personas internacionalmente protegidas y funcionarios públicos”. Originalmente se les acusó por el delito de desordenes públicos y fue la FGR quien cambió la calificación.
c) el sometimiento a tribunales especializados, los cuales han sido creados como una forma de impedir que esos casos sometidos a leyes evidentemente inconstitucionales, sean conocidos por un juez natural con las garantías judiciales aplicables a cualquier ciudadano; los jueces especiales, son garantía de que al margen de la presunción de inocencia, resolverán la detención como la medida cautelar privilegiada.
3. Evolución del proceso penal.
3.1. El requerimiento fiscal
El 5 de julio de 2007, fue presentado a un tribunal especializado por la Licda. Mirna Elizabeth Molina Cisneros, solicitando instrucción formal con detención provisional para las catorce personas detenidas.
Está plagado de imprecisiones y hasta de falsedades muy graves, como es el hecho que los policías solicitaron “a los representantes del grupo de manifestantes que se acercaran para poder conversar, pidiéndoles que por favor desalojaran la carretera...” al hacer la calificación jurídica del hecho, expresa el documento que se interfirió u obstruyó el tráfico vehicular especialmente de funcionarios de primer nivel, como lo es el Presidente de la República, quien se dirigía al puerto San Juan; el señor Saca nunca estuvo a menos de 2 kms. del lugar donde ocurrieron los acontecimientos, él no pasó por la carretera, él viajó por helicóptero.
La fundamentación de la imputación e instrucción formal con detención provisional y para determinar la probable participación de todos los procesados es la siguiente:
a) Actas de remisión de los detenidos;
b) Entrevistas de los agentes captores, quienes en calidad de testigos determinan circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, así como las acciones de carácter colectivo e individual que pusieron en peligro la vida y la integridad física de altos funcionarios estatales;
c) La inspección en diferentes puntos de la carretera y de la ciudad de Suchitoto que sustenta el que habían obstruido el tránsito de vehículos y peatones.
Con lo anterior se dio por acreditado los elementos de los tipos penales enunciados y tomando en cuenta que el hecho “ ha generado alarma social que el accionar delictivo de los detenidos y sus acompañantes fue llevado a cabo en forma concatenada pues para su consumación es lógico creer que se realizaron acatos preparatorios” pero además la posibilidad de que puestas en libertad las personas se podría destruir, modificar o suprimir los elementos de prueba, fue la base para pedir la medida cautelar de detención.
3.2. La resolución de la jueza especializada de instrucción
El ocho de julio, la jueza Lucila Fuentes De Paz emite la resolución en la que con base a la declaración de los policías captores, los videos que le presentó la FGR y el dicho de una testigo de descargo a cuya declaración le atribuyó la confirmación de que se trató de una acción planeada, organizada y premeditada, considerando la hipótesis de la existencia del delito de actos de terrorismo; a criterio de la jueza los hechos cometidos reúnen los elementos objetivos, subjetivos, normativos y descriptivos de la figura tipo , razón por la que justificó la detención para trece personas, no obstante que expresa en la resolución que la fiscal no aportó prueba del inc. 1º. del Art. 5 de la LECAT
Ante dos solicitudes que le hizo la defensa, la jueza resolvió: Sobre el cambio de calificación del delito a desordenes públicos y agrupaciones ilícitas, consideró que debía mantenerse la calificación de actos de terrorismo en tanto se realiza la investigación, de igual manera se declaró competente para conocer del caso.
3.3. La resolución de la Cámara Especializada de San Salvador
Al haberse apelado la resolución, con fecha 18 de julio, las Magistradas de la Cámara Gloria Lizama y Sandra Luz Chicas resolvieron revocar la resolución de la jueza, poniendo en libertad provisional a cuatro de los detenidos, otorgándoles medidas sustitutivas, tales como presentarse cada 15 días al juzgado, la prohibición de salir del país y de cambiarse de domicilio; ellos fueron: José Heber Fuentes Herrera, Sandra Isabel Guatemala, María Haydée Chicas y Beatriz Eugenia Nuila González; contra las otras nueve personas confirmó la resolución dictada por la jueza, dejándolas detenidas, la causa fue que no se demostró satisfactoriamente el arraigo en todos los casos, lo cual daba lugar a la posibilidad de fuga.
3.4. Audiencia de revisión de medidas, ante la jueza de instrucción
Con fecha 26 de julio, a petición de la defensa, se celebró audiencia de revisión de medidas, en la que se completó la información requerida por la Cámara para comprobar el arraigo de las y los detenidos; ese día se revocaron las medidas de detención provisional contra las nueve personas y les fueron sustituidas; el viernes 27 quedaron en libertad: Marta Lorena Araujo Martínez, Rosa María Centeno Valle, Manuel Antonio Rodríguez Escalante, Héctor Antonio Ventura Vásquez, Vicente Vásquez Basilio, Marta Yanira Méndez, Clemente Guevara Batrez, Santos Noé Mancia Ramírez y Gertrudis Patricio Valladares Aquino.
Es importante dejar claro que el proceso especial por ACTOS DE TERRORISMO contra las catorce personas detenidas en Suchitoto, está abierto, las y los compañeros están en libertad provisional; la situación que ahora se plantea no pone fin al proceso, nada más se está en el periodo que le han otorgado a la FGR para que recabe la prueba. Al vencerse los tres meses que le dio la jueza especial de instrucción, que corren a partir del 7 de julio, se tendrá otra audiencia, la llamada preliminar dentro del juicio.
Pero además, debe tenerse en cuenta, que ninguna autoridad responsable de la investigación del delito, ha mencionado la posibilidad de procesar a aquellos que fueron los causantes de los desórdenes que hubo en Suchitoto: La Policía Nacional Civil, concretamente algunas de sus unidades élite. Tampoco se ha dado inicio a la investigación de las denuncias que de abuso de autoridad y de tortura física y psicológica han realizado las personas detenidas.
4. Otras acciones jurídicas.
Fueron presentados dos habeas corpus a la Corte Suprema de Justicia, ninguno de ellos fue resuelto; se presentó una solicitud a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para que esta pidiera informe al Gobierno de El Salvador (GOES) sobre los hechos; la CIDH solicitó el informe al GOES el 19 de julio en curso.
5. Nuevas amenazas al núcleo de las libertades constitucionales.
La movilización social, nacional e internacional, las acciones jurídicas de las y los defensores en el proceso penal, las acciones de las y los abogados de Derechos Humanos, las reacciones de la comunidad internacional, indignada ante los atropellos, han traído consigo que desde los funcionarios de gobierno, se mueva la posición y se valore que la aplicación de la LECAT, no ha sido lo más afortunado.
No obstante, la propuesta de solución es una reforma al Código Penal (C. Pn.), que lo único que hace es trasladar la “criminalización de la protesta social”, sacándola de una ley especial, hacia el derecho común.
La pretensión es reformar el art. 348 del C. Pn. que actualmente regula el delito de desórdenes públicos, que de suyo es inconstitucional pues ya violenta libertades constitucionales, para crear el delito de Atentados contra la paz pública . Se agravan las penas de cinco a siete años cuando se perturbe el normal desarrollo de una audiencia judicial, el acceso a un tribunal o los actos públicos que desarrolla un funcionario, invadir instalaciones públicas o se perturbe el normal desarrollo de las actividades.
Se agrava mucho más la pena cuando se obstruyere los servicios de salud, cuando las conductas se realicen cubriéndose el rostro o portando armas contundentes, así como sustancias pirotécnicas o explosivas.
Esto significa que los esfuerzos por el respeto al núcleo de las libertades constitucionales, deberán ser canalizados en varios flancos:
a) contra la ley antiterrorista;
b) contra la ley de crimen organizado;
c) contra los jueces especializados.
d) contra las reformas penales.
Los esfuerzos deben ir por el respeto a los derechos civiles, por la libertad de expresión, de asociación, de reunión y de tránsito.
6. ¿Qué nos queda?
No perder de vista que todas estas medidas tienen a la base el surgimiento de un movimiento social, todavía incipiente y descoordinado, pero que ya le da muestras al poder fáctico y al poder formal, que no va a ser fácil continuar con el deterioro de las condiciones de vida de la población, que no va a ser fácil continuar depredando el país en beneficios particulares contrariando el bien común y el interés de la mayoría como manda la Constitución.
Lo que queda entonces, es mantener la lucha que se ha fortalecido con los acontecimientos de Suchitoto, en la conciencia que es nada más el principio de una embestida estatal contra el movimiento social, pretendiendo neutralizar la protesta ciudadana.
Es indudable que el andamiaje represor ha sido creado: Las leyes especiales, los jueces ad hoc; pero además, se ha logrado otra vez, el silencio de la Corte Suprema de Justicia, que por omisión está siendo partícipe de la desinstitucionalización a la que se está llevando el país, su rol esencial de velar por la constitucionalidad de nuestro país, otra vez ha sido neutralizado.
Nos queda entonces, seguir construyendo ese gran esfuerzo nacional que fortalezca el trabajo organizado y permita una estrategia conjunta, sostenida y fortalecida, que nos habilite para enfrentar todas los ataques a las personas y sus derechos y a la Constitución; es importante tener en cuenta que esta situación se va a arreciar en la medida que nos acerquemos al 2009, un año electoral.
En este esfuerzo, el acompañamiento de la Comunidad Internacional, de la solidaridad de los pueblos del mundo, es indispensable.
Lo importante es que tenemos consciencia que como ayer, en demanda de las responsabilidades que les demanda el ser firmantes de los Acuerdos de Paz, estamos dispuestas y dispuestos a seguir en la lucha por que esa Constitución se respete, por que esos Tratados Internacionales en Derechos Humanos, que son leyes de la República, se hagan valer, por que la persona humana, especialmente la históricamente marginada y excluida, se ponga al centro de la actividad del Estado, buscando justicia, seguridad jurídica y bien común. Esto manda el art. 1 de la Constitución de El Salvador.
Asociación de Productores Agrícolas, APA
Asociación de Jueces y Empleados del Órgano Judicial.
Acción por la Salud en El Salvador, APSAL.
Alianza Ciudadana contra la Privatización de la Salud.
Asociación de Estudiantes de Sociología de la Universidad de El Salvador, ASESUES
Asociación de Comunidades Campesinas Ángel María, ACCAM
Asociación de Comunidades Afectadas por el Anillo Periférico, ACAP.
Asociación de Capacitación e Investigación para la Salud Mental, ACISAM.
Asociación Coordinadora de Comunidades Unidas de Usulután, COMUS
Asociación Entre Amigos, AEA
Asociación Flor de Piedra.
Asociación de Humanistas de El Salvador, AHES.
Asociación de Comunidades Ambientalistas de El Salvador, ACAES.
Asociación de Mujeres Rurales. AMR
Asociación de Abogados para la Defensa de la Constitución, ADC
Asociación Intersectorial para el Desarrollo Económico y el Progreso Social, CIDEP
Asociación Movimiento Salvadoreño de Mujeres, MSM.
Asociación Nacional de Trabajadores de Obras Públicas.
Asociación Nacional de Empleados Judiciales Salvadoreños, ANEJUS
Asociación Nacional de Pensionados del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, ANPISSS.
Asociación PROBUSQUEDA de niñas y niños desaparecidos.
Asociación de Promotores Comunales Salvadoreños, APROCSAL.
Asociación de Proyectos Comunales de El Salvador, PROCOMES.
Asociación Probúsqueda de niños y niñas desaparecidos de El Salvador.
Asociación Salvadoreña de Trabajadores Municipales, ASTRAM
Asociación Salvadoreña de Ayuda Humanitaria, PRO-VIDA
Asociación Salvadoreña para el Desarrollo Local y la Democracia, FUNDASPAD.
Asociación Mujeres por la Dignidad y la Vida, LAS DIGNAS.
Asociación para el Desarrollo de El Salvador, CRIPDES.
Asociación General de Empleados Públicos y Municipales, AGEPYM.
Centro de Acción Silvia Olán, CANASO
Centro de Estudios e Investigaciones Jurídicas de El Salvador, CEIJES.
Centro de Intercambio y Solidaridad
Centro Cívico Democrático.
Centro de Promoción de Derechos Humanos Madeleine Lagadec, CPDH.
Centro para la Defensa del Consumidor, CDC
El Centro de Investigación sobre Inversión y Comercio, CEICOM
Consejo Coordinado Nacional Indígena Salvadoreño, CCNIS.
Consejo Nacional de Empresarios Salvadoreños, CONAES.
Concertación Feminista Prudencia Ayala, CFPA.
Concertación por la Paz, la Dignidad y la Justicia Social.
Comité de Familiares de Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos
“Marianela García Villas”, CODEFAM.
Comisión de Derechos Humanos de El Salvador. CDHES
Comisión de Mujeres Sindicalistas de El Salvador.
Comité América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer.
Comunidades Eclesiales de Base de El Salvador, CEBES
Comunidad de la Cripta de Catedral.
Colectivo UTOPIA.UCA
Coordinadora Ecuménica de la Iglesia de los Pobres, CEIPES
Coordinadora Nacional de Pensiones, CNP.
Coordinadora Nacional de la Mujer Salvadoreña, CONAMUS.
Coordinadora Nacional Monseñor Oscar Arnulfo Romero
Comunidad La Cuchilla de Antiguo Cuscatlán.
Centro Cívico Democrático, CCD
Coordinadora Nacional de Afectados por Desastres Naturales, CNADN
Espacio Ecuménico de Iglesias.
Equipo Maíz
Equipo de Servicio de Comunidades de Base.
Federación de Asociaciones y Sindicatos Independientes de El Salvador, FEASIES.
Federación Salvadoreña de Cooperativas de la Reforma Agraria, FESACORA
Federación Sindical de Trabajadores Salvadoreños del sector Alimentos, Bebidas, Hoteles, Restaurantes y Agroindustria, FESTSSABHRA
Foro para la Defensa de la Constitución. FDC
Frente Legislativo Juvenil
Frente Sindical Salvadoreño, FSS.
Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho, FESPAD.
Fundación Hermano Mercedes Ruiz, FUNDAHMER
Fundación “JOSE MARIA MENDEZ”, para la Justicia y la Cultura (EF)
Fundación Maquilishuat, FUMA.
Fundación Salvadoreña para la Reconstrucción y el Desarrollo, REDES.
Fundación para la Cooperación y el Desarrollo Comunal de El Salvador, CORDES
Fundación para el Desarrollo de la Mujer y la Sociedad, FUNDEMUSA.
Fundación Segundo Montes.
Fundación para la Acción Social y la Democracia.
Grupo Organizado de ex trabajadoras y trabajadores de Hermosa.
Iglesia Bautista Enmanuel de El Salvador, IBE.
Iglesia Episcopal Anglicana de El Salvador
Iglesia Luterana Salvadoreña, ILS
Instituto de Estudios Jurídicos de El Salvador, IEJES.
Instituto de Estudios de la Mujer, CEMUJER
Instituto de Investigación y Capacitación de la Mujer, IMU.
Llamado Mundial a la Acción contra la Pobreza, GCAP
Mesa de Mujeres Campesinas.
Mesa Permanente Para La Gestión del Riesgos, MPGR.
Mesa Sindical de Trabajadoras y Trabajadores de la Maquila.
Movimiento despertar Ciudadano, MDC
Movimiento de Acción Popular Unificado, MAPU
Movimiento Humanista.
Movimiento País Saludable, MPS.
Movimiento Solidario por una Vivienda Digna en El Salvador, MSVD.
Movimiento de Mujeres Mélida Anaya Montes, MAM
Movimiento Popular de Resistencia 12 de Octubre, MPR-12
Movimiento Unificado Francisco Sánchez, MUFRAS-32.
Nuevo Amanecer
Organización de Trabajadoras del Sexo, OTS.
Red de Consumidores en Acción Ilopango, RCAI
Red Sinti Techan.
Sínodo Luterano.
Sindicato de Empresas Lido S.A., SELSA
Sindicato de Médicos Trabajadores del ISSS, SIMETRISSS.
Sindicato de la Industria Nacional del Azúcar, SINA.
Sindicato General de Empleados de Salud, SIGESAL.
Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador, TLA.
Unidad Ecológica Salvadoreña, UNES
Unión Comunal Salvadoreña, UCS
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1- Acuerdo de Ginebra de 4 de abril de 1990
2- Actos de terrorismo contra la vida, la integridad personal o libertad de personas internacionalmente protegidas y funcionarios públicos. Art 5. de LECAT. Daños agravados. Art. 221 y 222 del C. Pn. Lesiones Art 142 C. Pn.
3- “...se encontraba en su casa de habitación como a las siete de la mañana, y se encontraba con el grupo de personas con las cuales saldría en una marcha para Suchitoto, a protestar por la privatización del agua, actividad que sería dirigida por el señor presidente de la república...”
4- Esto no obstante que en el cuerpo de la resolución y con objeto de valorar las conductas imputadas, consideró necesario definir qué se debe entender por una conducta terrorista y cuál es su definición dogmática; dando una definición doctrinaria: “conducta delictiva que mediante acatos de extrema violencia o grave intimidación y con un fin subversivo, trata de destruir el sistema político (democrático) de un país” De ello se colige, dice la jueza, que para hablar dogmáticamente de terrorismo debemos tener en cuenta elementos como son: la existencia de una organización armada, que el terrorista forme parte de un grupo o actué para un grupo, que existe permanencia o estabilidad del grupo, que su intención sea un ataque directo tanto a la sociedad como al Estado, llevando imbíbita la actuación terrorista una finalidad especial que consiste en la alteración del orden constitucional; así la Constitución de la República establece en el art. 6 que “toda persona puede expresar y difundir libremente su pensamiento siempre que no subvierta el orden público ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás...”asimismo el terrorismo conlleva un fin último que es la modificación de un sistema político, dice la jueza.
5- “puede enmarcarse dentro de una forma de delincuencia que se caracteriza por provenir de un grupo estructurado de dos o más personas con una acción concertada y con fines delictivos, enmarcando los hechos en la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja.
6- “Cuando dos o más personas alteraren el orden público obstaculizando las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa par los que por ellas circulen o impidiéndoles la libre circulación o tránsito, o invadiendo instalaciones o edificios, serán sancionados con prisión de tres a cinco años. Cuando los hechos fueren realizados o instigados por un funcionario o empleado público, autoridad pública o agente de autoridad se aplicará además de la pena de prisión la inhabilitación especial de suspensión del cargo o empleo por igual tiempo.”
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