TUTELA LEGAL DEL ARZOBISPADO COMUNICA AL PUEBLO SALVADOREÑO Y A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL:
Estado de El Salvador se niega a cumplir recomendaciones de Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a otorgar reparaciones en el caso de la ejecución extrajudicial de Monseñor Oscar Arnulfo Romero
El pasado 19 de Julio de 2006, a petición Tutela Legal del Arzobispado y del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) convocó al Estado salvadoreño a una sesión de trabajo, en el marco del seguimiento a las recomendaciones dictadas por la CIDH en su informe de fondo del 13 de abril de 2000 (Informe CIDH 37/00).
El objeto de la sesión de trabajo era la de escuchar la respuesta del Estado a una propuesta de reparaciones presentada por Tutela Legal del Arzobispado, por el caso de la ejecución extrajudicial de Monseñor Romero, ocurrida el 23 de marzo de 1980.
El Estado salvadoreño aceptó conocer una propuesta de reparaciones en la audiencia del 15 de octubre de 2005, en la cual inaceptablemente se negó ante a CIDH a dar cumplimiento a las recomendaciones dictadas por esa alta instancia de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la cual responsabilizó del crimen al ex Mayor Roberto d’Aubuisson y miembros de su entorno de seguridad actuando como “escuadrón de la muerte” y exhortó a realizar una efectiva investigación penal, así como a anular la Ley de Amnistía de 1993, por la absoluta incompatibilidad de ésta con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convención).
La propuesta de reparaciones presentada por Tutela Legal del Arzobispado, se limitaba a reparaciones morales (medidas de satisfacción y garantías de no repetición de hechos semejantes), siendo la misma complementaria a la demanda de verdad y justicia en el caso, también exigidas éstas por la CIDH en sus recomendaciones.
Las reparaciones de mayor relevancia, propuestas al Estado de El Salvador por Tutela Legal del Arzobispado fueron las siguientes:
- Acto público de reconocimiento de responsabilidad y pedido de disculpas por parte del Estado, en tanto el crimen fue cometido por miembros de un escuadrón de la muerte protegido por el Estado y algunos de ellos eran incluso agentes estatales; así como en razón de la impunidad sostenida por el Estado hasta la fecha. El acto debería consistir en un desagravio dirigido a la sociedad salvadoreña e incluir expresamente un pedido de perdón a los familiares de Monseñor Romero y a la comunidad católica salvadoreña en su conjunto. El acto debería incluir, además, un desagravio dirigido a la sociedad salvadoreña, por la participación y reconocimiento estatal a la plaza y monumento erigidos en homenaje a Roberto d’Aubuisson e inaugurado por el mismo señor Presidente Elías Antonio Saca en el municipio de Antiguo Cuscatlán, el pasado 21 de Junio de 2006.
- Creación y difusión de un documental sobre la persona y labor de Monseñor Romero y las circunstancias de su ejecución. El documental debería incluir además un mensaje del Estado salvadoreño con el compromiso que la práctica de las ejecuciones extrajudiciales no será tolerada en el futuro, como tampoco la existencia de los escuadrones de la muerte.
- Inclusión del Informe No. 37/00 de la CIDH en los planes de estudio de historia salvadoreña de educación primaria, secundaria y universitaria. Debido a la necesidad de que las nuevas generaciones conozcan la verdad de los hechos denunciados internacionalmente para evitar que otros semejantes se repitan.
- Creación de una plaza en memoria de Monseñor Romero, en la que se realicen los actos de conmemoración a su vida y martirio. Por cuanto Monseñor Romero fue una figura central en la defensa de los derechos humanos y en la lucha contra la represión. Asimismo, es un símbolo del sacrificio de la Iglesia Católica en pro de los menos favorecidos.
- Prohibición de homenajes a los responsables de la muerte de Monseñor Romero. Sobre este punto, tener en cuenta que la Comisión de la Verdad para El Salvador estableció a través de sus investigaciones la identidad de algunos de los partícipes en la ejecución de Monseñor Oscar Arnulfo Romero, señalando expresamente al Mayor Roberto d'Aubuisson, a los capitanes Álvaro Saravia y Eduardo Ávila, así como a los civiles Fernando Sagrera y Mario Molina, entre otras personas. En razón de lo anterior, ninguna de las personas que participaron del asesinato de Monseñor Oscar Arnulfo Romero, debe ser objeto de ningún tipo de reconocimiento, público ni privado, por funcionarios estatales mientras se encuentren en el ejercicio de sus funciones; tampoco ningún funcionario estatal debería prevalerse de su cargo para estimular este tipo de homenajes o reconocimientos públicos.
Según informe recibido en Tutela Legal del Arzobispado por las abogadas copeticionarias de CEJIL, durante la sesión de trabajo del día 19 de Julio de 2007, el Estado de El Salvador no aceptó responsabilidad alguna en el caso de la ejecución extrajudicial de Monseñor Romero y su impunidad posterior; además, adujo que la aplicación de la Ley de Amnistía de 1993 era necesaria para el proceso de consolidación de la paz y manifestaron que impulsan gestiones [el Estado] ante la Santa Sede, a favor de la canonización de Monseñor Romero y que el proceso seguido ante la CIDH puede obstaculizar dichas gestiones.
Ante la posición adoptada por el Estado salvadoreño en el caso del magnicidio de nuestro pastor, Monseñor Oscar Romero, relativas a la propuesta de reparaciones morales antes descrita, Tutela Legal del Arzobispado expresa las siguientes consideraciones.
1. La posición del Estado de El Salvador en la sesión de trabajo ante a CIDH del 19 de julio de 2007, supone una declaratoria expresa y deliberada de incumplir las obligaciones internacionales adquiridas al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, específicamente, de incumplir las recomendaciones de la CIDH dictadas en su informe de fondo en el caso de Monseñor Romero del 13 de abril de 2000, en el sentido de esclarecer judicialmente el magnicidio y anular la Ley de Amnistía de 1993.
2. La posición adoptada por el Estado de El Salvador antes dicha, conlleva su rechazo a la propuesta de reparaciones morales (medidas de satisfacción y garantías de no repetición) presentadas por Tutela Legal del Arzobispado y CEJIL, lo que supone su negativa a reconocer formalmente el buen nombre, liderazgo religioso y moral, aporte a la sociedad y defensa de los oprimidos que caracterizaron en vida a nuestro pastor mártir, Monseñor Oscar Arnulfo Romero, por cuanto ha rechazado la creación de una plaza y la realización de homenajes a su nombre, así como la producción de un video que difunda su obra.
3. Igualmente la posición del Estado revela su intencionalidad de seguir ocultando o tergiversando la verdad de los acontecimientos sobre la ejecución extrajudicial de Monseñor Oscar Romero, pues niegan su voluntad de difundir los contenidos del informe de la CIDH que responsabilizan al Mayor Roberto d’Aubuisson como autor intelectual del magnicidio y quien habría utilizado a un escuadrón de la muerte conformado por los integrantes de su propio entorno de seguridad -entre ellos el ex Capitán Álvaro Saravia- para perpetrar el asesinato (tales responsabilidades fueron establecidas judicialmente por la Corte Federal de Fresno California en 2004).
4. El Estado salvadoreño, por otra parte, ha rechazado la propuesta de cesar todo acto de homenajes públicos estatales en honor al responsable del crimen, Mayor Roberto d’Aubuisson, por lo que este rechazo debe entenderse como violatorio del derecho a la verdad que asiste a los familiares del Arzobispado asesinado y a la sociedad salvadoreña en general, de conformidad a la obligación de garantía de los derechos humanos emanada del artículo 1.1 de la Convención Americana. Asimismo, esta decisión simboliza la voluntad estatal de continuar con los homenajes públicos en honor de los responsables del crimen.
5. Tutela Legal del Arzobispado rechaza la afirmación estatal con relación a que el responsable del crimen fue juzgado en El Salvador y trae a cuenta que la evidencia testimonial agregada a la causa judicial 134/80 ante el Juzgado Cuarto de lo Penal de San Salvador, implicó como autores del crimen tanto al Mayor Roberto D’Aubuisson como al Capitán Álvaro Saravia, siendo anulada ilícitamente dicha prueba por la injerencia ilícita de la Corte Suprema de Justicia de aquél momento, cuyos representantes excedieron el mandato de sus competencias durante la tramitación de un recurso de habeas corpus presentado por el mismo Saravia e impidiendo la extradición de éste último.
6. Tutela Legal del Arzobispado trae a cuenta que la aplicación de la Amnistía de 1993 al caso de Monseñor Romero, constituye un acto inconstitucional, de conformidad con sentencia dictada por la misma Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el año 2000 (Véase demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de Amnistía), por lo que existe la obligación actual de declarar nulo tal acto y reabrir el proceso.
7. Tutela Legal del Arzobispado deplora la afirmación relativa a que una Ley que anula arbitrariamente a las víctimas y libera absolutamente de responsabilidad a criminales de lesa humanidad (como la Ley de Amnistía de 1993), es consustancial al proceso de paz salvadoreño, pues por el contrario, dicha ley, reñida con la moral y la juridicidad, se ha erigida como el impedimento más grande a la reconciliación de la familia salvadoreña. Por el contrario, los Acuerdos de México establecieron la conformación de la Comisión de la Verdad y los Acuerdos de Chapultepec consagraron el principio de superación de la impunidad, mediante el cual las Partes reconocieron la necesidad de la aplicación ejemplarizante de la justicia en casos de graves violaciones a los derechos humanos ocurridos durante el conflicto armado, como el asesinato de Monseñor Romero (Capítulo II, número 5, Acuerdos de Chapultepec).
8. Tutela Legal del Arzobispado recuerda que el proceso internacional seguido ante la CIDH, presentado por la Dra. María Julia Hernández y un familiar de Monseñor Romero, fue impulsado por nuestro recordado Arzobispo de San Salvador, Monseñor Arturo Rivera Damas, incansable promotor del proceso de canonización de Monseñor Romero y cuya obra en este sentido ha sido plenamente asumida también por el Señor Arzobispo de San Salvador en la actualidad, Monseñor Fernando Sáenz Lacalle.
9. Tutela Legal del Arzobispado hace un llamado al Estado de El Salvador, para que guarde respeto al proceso de canonización seguido en el caso de Monseñor Oscar Romero y se abstenga de presentar indebidamente como gestiones “políticas”, los actos de tramitación de denuncias o seguimiento de informes ventilados ante las altas instancias jurídicas de la OEA creadas por la Convención Americana de Derechos Humanos, pues tales acciones forman parte de procedimientos jurídicos de protección internacional, completamente apolíticos, independientes y plenamente respetuosos de los procesos jurídicos propios de la institucionalidad de la Iglesia Católica.
Dado en Salvador, a los veinte días del mes de julio de dos mil siete.
Lic. Ovidio Mauricio González
Director Tutela Legal del Arzobispado
domingo, julio 29, 2007
TUTELA LEGAL DEL ARZOBISPADO COMUNICA AL PUEBLO SALVADOREÑO Y A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL:
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