jueves, julio 26, 2007

PRESENTACION HABEAS CORPUS A FAVOR DE DESAPARECIDOS EN CSJ - El Salvador

COMUNICADO DE PRENSA

Al pueblo Salvadoreño y a la Comunidad Internacional informamos:

Este día 26 de Julio de 2007, coincidiendo con el 17º Aniversario de la firma del Acuerdo de Paz de San José sobre Derechos Humanos , hemos interpuesto ante la Honorable Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, las acciones correspondientes al ejercicio del derecho a la exhibición personal a favor de seis personas que fueron forzadamente desaparecidas durante el conflicto armado interno salvadoreño. Las personas forzadamente desaparecidas, a favor de las cuales demandamos se haga efectiva la garantía del habeas corpus, son las siguientes:


- Jesús Emigdio Padilla Hernández, estudiante, quien fue desaparecido el 15 de noviembre de 1980.

- José Arturo Vásquez Guzmán, empleado, quien fue desaparecido el 17 de diciembre de 1980.

Manuel Peña Martínez, estudiante y dirigente comunal, quien fue detenido y desaparecido el 3 de junio de 1983.

- José Giovani Azucena Santos, empleado público, quien fue detenido y desaparecido el 24 de agosto de 1983.

- Juana Irma Cisneros Ticas, enfermera graduada, desaparecida el día 12 de septiembre del 1982.

- Jorge Alberto Hernández Linares, catequista, desaparecido el 24 de marzo de 1982.

El derecho al habeas corpus a favor de toda persona que se ha visto arbitraria o ilícitamente afectada o amenazada en sus derechos a la libertad y a la integridad personal, se encuentra consagrado en el artículo 11 de la Constitución de la República. La jurisprudencia más reciente sobre el tema de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha establecido claramente que la garantía del habeas corpus favorece a las personas víctimas del grave crimen de la desaparición forzada [1].

Este criterio supera, innegablemente, la concepción anterior de los Magistrados del máximo tribunal de justicia del país, quienes durante años negaron en forma injustificada el derecho al habeas corpus a las víctimas de la desaparición forzada, con el despropósito de encubrir a los criminales de lesa humanidad que perpetraban tan aberrante práctica, especialmente antes y durante el conflicto armado. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, por su parte, ha sido categórica al señalar la obligación del Estado de El Salvador respecto de garantizar el derecho al habeas corpus a las víctimas de la desaparición forzada, incluso en casos en los cuales ha transcurrido un tiempo largo desde su desaparición. Específicamente a través de la Sentencia de Fondo y Reparaciones en el Caso Hermanas Serrano Cruz Vrs. El Salvador, del 1 de marzo de 2005, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado:

"79. En su jurisprudencia, la Corte ha establecido que el hábeas corpus representa, dentro de las garantías judiciales indispensables, el medio idóneo tanto para garantizar la libertad, controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, e impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, como para proteger al individuo contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La Corte considera que el hábeas corpus puede ser un recurso eficaz para localizar el paradero de una persona o esclarecer si se ha configurado una situación lesiva a la libertad personal, a pesar de que la persona a favor de quien se interpone ya no se encuentre bajo la custodia del Estado, sino que haya sido entregada a la custodia de un particular o a pesar de que haya transcurrido un tiempo largo desde la desaparición de una persona.

80. La Corte encuentra que, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 a 40 de la Ley de Procedimientos Constitucionales salvadoreña, el objeto del recurso de hábeas corpus o exhibición personal en El Salvador no tiene características diferentes a las señaladas en el párrafo anterior (…)".

Jesús Emigdio Padilla Hernández, José Arturo Vásquez Guzmán , Manuel Peña Martínez, José Giovani Azucena Santos, Juana Irma Cisneros Ticas y Jorge Alberto Hernández Linares, fueron desaparecidos forzadamente por efectivos de la Fuerza Armada de El Salvador y miembros de los Escuadrones de la Muerte, en el contexto de una política de desapariciones forzadas y ejecuciones sistemáticas de personas, promovida en aquella época por un poderoso grupo criminal organizado dirigido por el Alto Mando de la Fuerza Armada de El Salvador, cuyos rostros más visibles fueron los ex Ministros de Defensa General José Guillermo García y General Carlos Eugenio Vides Casanova.

Los familiares de estas personas desaparecidas forzadamente, acompañados por CODEFAM, iniciamos el pasado 30 de Agosto de 2006, una nueva etapa en nuestra lucha por la verdad y la justicia, cuando interpusimos una demanda penal en contra de los altos oficiales de la Fuerza Armada que dirigieron la política de terror y muerte en los años en que ocurrieron las desapariciones de estas personas.

Lamentablemente, el Fiscal General de la República, Licenciado Félix Garrid Safie, se ha negado hasta el día de hoy a realizar diligencias de investigación efectivas ante la denuncia interpuesta en 2006, incurriendo en responsabilidad penal por el delito de omisión de investigación (artículo 311 del Código Penal de El Salvador). Esta situación fue denunciada por CODEFAM y por la Comisión de Trabajo en Derechos Humanos Pro Memoria Histórica de El Salvador, mediante pronunciamiento público del 13 de julio de 2007.

CODEFAM y los familiares afectados, demandan en esta ocasión de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema Justicia, que pronta y debidamente impulse las diligencias que ordena la Constitución y la Ley de Procedimientos Constitucionales, en aplicación de la garantía del habeas corpus a favor de las personas desaparecidas ya mencionadas.

San Salvador, 26 de Julio de 2007.


[1] Véase Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador; habeas corpus 379-2000, del veinte de marzo de 2002, caso de Ana Julia y Carmelina, ambas Mejía Ramírez.

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