sábado, septiembre 01, 2007

Comunicado de prensa: Las víctimas de desaparición forzada exigen al Estado salvadoreño

Comunicado de prensa

Las víctimas de desaparición forzada exigen al Estado salvadoreño que declare el 30 de agosto como "Día Nacional de las Víctimas de Desaparición Forzada"

La desaparición forzada de personas fue un hecho que se produjo de forma sistemática antes y durante el conflicto armado en El Salvador. Tal y como ha establecido la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), su objetivo era la detención y posterior desaparición o ejecución de personas identificadas como opositoras al gobierno o al menos sospechosos de serlo. Diferentes organizaciones no gubernamentales salvadoreñas estiman que más de 8 000 personas fueron desaparecidas desde la década de los setenta hasta el final de la guerra (1992).


El Gobierno salvadoreño no sólo ha negado que se produjeran estos crímenes sino que no asume su responsabilidad en los hechos. Además, a lo largo de estos años ha ido tejiendo un estado de impunidad que niega a las víctimas su derecho a exigir justicia. El ejemplo más ilustrativo es la nefasta Ley General de Amnistía promulgada en 1993 que impide juzgar a los responsables de estos crímenes de lesa humanidad.

El Estado de El Salvador ha incumplido su obligación de investigar los casos de desaparición forzada, tal y como se mencionaba en el informe final de la Comisión de la Verdad. El Gobierno también ha hecho caso omiso a las recomendaciones de organismos como la PDDH y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de las recientes recomendaciones dictadas al Estado salvadoreño por parte del Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas de Naciones Unidas, en su visita en febrero de este año.

Sin ir más lejos, el pasado 16 de noviembre de 2006, el partido ARENA rechazó la propuesta de declarar el 30 de agosto como "Día Nacional de las Víctimas de Desaparición Forzada", cometiendo, en la plenaria de la Asamblea Legislativa de ese día, otro acto de agravio para los familiares de las víctimas de desaparición forzada.

Por todo ello, la Comisión de Trabajo en Derechos Humanos Pro-Memoria Histórica de El Salvador considera que:

1. La desaparición forzada de personas es un crimen internacional, caracterizado por una conducta criminal aberrante, cuyos elementos delictivos son extremadamente sádicos: separar a la víctima de la protección de la ley; incomunicarla de sus familiares y la sociedad; someterla a torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes; infligir daños psicológicos devastadores e irreversibles a la víctima y sus familiares; infundir terror social; generalmente asesinar a la víctima u otros actos atroces conexos.

2. La práctica sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad, por lo que la comunidad de naciones civilizadas considera la desaparición forzada como un ultraje a toda la humanidad.

3. La desaparición forzada es un delito permanente que se reproduce cada día hasta que se establece el paradero de las víctimas o de sus restos; por tanto, a la fecha de hoy la obligación del Estado de rescatar el buen nombre de las víctimas, así como la de investigar, procesar y sancionar a los responsables de este tipo de crímenes, es un deber actual indelegable.

4. La Organización de las Naciones Unidas registró más de dos mil casos de desapariciones forzadas en El Salvador durante el conflicto armado; las organizaciones salvadoreñas de defensa de los derechos humanos más de ocho mil casos ; la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dictó múltiples recomendaciones de respeto a la vida e integridad de personas desaparecidas en El Salvador a favor de gran cantidad de víctimas, recomendaciones que fueron incumplidas por el Gobierno salvadoreño, por lo cual el trágico resultado fue el desconocimiento absoluto del paradero de dichas personas .

5. Organizaciones de derechos humanos de América Latina calculan que entre 1966 y 1986 unas 90 000 personas "desaparecieron" en nuestros países, lo cual incluye a El Salvador. Esta cifra abarca a niños de corta edad y a bebés que nacieron mientras sus madres estaban detenidas en cárceles clandestinas y cuarteles.

6. Desde 1981, las organizaciones de derechos humanos de familiares de detenidos desaparecidos de varios países latinoamericanos aglutinadas en CODEFAM impulsaron la celebración continental del Día del detenido desaparecido, para recordar a todas las mujeres y hombres, desconocidos y conocidos, quienes un día caminaron las calles libremente como nosotros pero que luego, en un hecho violento, fueron privados
de su libertad para ser llevados por sus captores a un destino que aún no sabemos, pero que seguramente pasó
por el calvario de la detención, la tortura y la muerte clandestina hasta el total despojo de sus restos en alguna tumba sin nombre, registro y menos epitafio, convirtiéndolas en víctimas del terrorismo de Estado.

7. Luego, a este clamor por la dignificación de la memoria de los detenidos desaparecidos se sumaron prestigiosas organizaciones como Amnistía Internacional, hasta la misma Naciones Unidas. Recientemente, algunos gobiernos latinoamericanos, como Chile, Guatemala y Argentina, han promulgado decretos que elevan la efeméride al rango de día nacional.

8. El día 5 de enero de 2007, a raíz de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el caso Serrano Cruz, la Asamblea Legislativa decretó la designación del 30 de marzo como "Día de las niñas y los niños desaparecidos durante el conflicto armado", lo cual constituye un pequeño paso en el proceso de reparación de víctimas de violencia política en nuestro país.

Siendo así, la Comisión de Trabajo en Derechos Humanos Pro-Memoria Histórica de El Salvador exige que el Estado de El Salvador:

1. Declare el 30 de agosto, de cada año, como "Día Nacional de las Víctimas de Desaparición Forzada", para honrar la memoria y la dignidad de todas personas violentadas por el terrorismo de Estado, lo cual incluye tanto a los desaparecidos, como a sus familiares.

2. F irme y ratifique la Declaración Sobre la Protección de todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, porque es un mecanismo o instrumento indispensable para prevenir y poner fin a esta violación de los derechos humanos.

3. Firme y ratifique la Convención de la ONU para la protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas.

4. Ratifique la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

5. A decue la figura del delito de desaparición forzada contenida en nuestra legislación interna a los parámetros internacionales.

6. Convoque una Comisión Nacional de Búsqueda de las personas desaparecidas con participación de familiares de las víctimas, organismos de derechos humanos y personas con el conocimiento especializado en el asunto. Comisión que deberá caracterizarse por ser independiente e imparcial y por contar con acceso a todos los archivos imprescindibles para alcanzar su fin.

7. Cumpla todas las recomendaciones hechas por el Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas de Naciones Unidas, hechas en su informe del 7 de febrero del corriente año.

San Salvador, 30 de agosto de 2007

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