sábado, noviembre 18, 2006

Comisión de Trabajo en Derechos Humanos Pro Memoria Histórica de El Salvador: Comunicado de Prensa

En un hecho sin precedentes, la Asamblea Legislativa de El Salvador deliberó, este jueves 16 de Noviembre de 2006 (aniversario del martirio de los sacerdotes jesuitas de la UCA y dos de sus colaboradoras) sobre el dictamen favorable para declarar cada 30 de agosto como el "Día Nacional de las Víctimas de Desaparición Forzada".

La petición en el seno del plenario legislativo se produjo en ocasión de un dictamen favorable de la Comisión de Cultura y Educación de la Asamblea Legislativa de El Salvador en tal sentido; dicha iniciativa ha constituido una lucha histórica encabezada por el movimiento de víctimas de violaciones a los derechos humanos y organizaciones no gubernamentales de derechos humanos desde 1996.


La fracción del partido Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) rechazó en la sesión plenaria del 16 de Noviembre de 2006 la aprobación del mencionado proyecto de decreto.

Como un símbolo del citado rechazo, el cual tampoco contaba con precedentes, la diputada MILENA CALDERÓN DE ESCALÓN –quien es una de las más férreas defensoras de la Ley de Amnistía de 1993, la cual protege a los criminales de guerra y criminales de lesa humanidad del conflicto armado salvadoreño- mostró públicamente la copia del proyecto del decreto legislativo y la rompió, a la vista del pleno legislativo y de las madres y familiares de personas desaparecidas que promovían la aprobación del mismo.

A causa de este agravio contra la dignidad de miles de personas desaparecidas por actos de terrorismo de Estado en la región de Latinoamérica y sus familiares, la Comisión de Trabajo en Derechos Humanos Pro Memoria Histórica de El Salvador , ante la sociedad salvadoreña y la comunidad de naciones latinoamericanas y del mundo, MANIFIESTA:

1. La desaparición forzada de personas es un crimen internacional, caracterizado por una conducta criminal aberrante, cuyos elementos delictivos son extremadamente sádicos: separar a la víctima de la protección de la ley; incomunicarla de sus familiares y la sociedad; someterla a torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes; infligir daños psicológicos devastadores e irreversibles a la víctima y sus familiares; infundir terror social; generalmente asesinar a la víctima u otros actos atroces conexos.

2. La práctica sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad.

3. La comunidad de naciones civilizadas considera la desaparición forzada como un ultraje a la humanidad.

4. La desaparición forzada es un delito permanente que se reproduce cada día hasta que se establece el paradero de las víctimas o de sus restos; por tanto, a la fecha de hoy las obligación del Estado de rescatar el buen nombre de las víctimas, así como la de investigar, procesar y sancionar a los responsables de este tipo de crímenes, es un deber actual indelegable.

5. La Organización de las Naciones Unidas registró más de dos mil casos de desapariciones forzadas en El Salvador durante el conflicto armado; las organizaciones salvadoreñas de defensa de los derechos humanos más de ocho mil casos; la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dictó múltiples recomendaciones de respeto a la vida e integridad de personas desaparecidas en El Salvador a favor de gran cantidad de víctimas, recomendaciones que fueron incumplidas por el Gobierno salvadoreño, por lo cual el trágico resultado fue el desconocimiento absoluto del paradero de dichas personas .

6. No es moral ni jurídicamente admisible que se pretenda, en la actualidad, seguir encubriendo la responsabilidad de criminales contra la humanidad que han cometido tan sádicos, atroces y aberrantes actos delictivos contra tantos seres humanos inocentes; mucho menos si lo hicieron sistemáticamente como parte de una política de terrorismo estatal, en perjuicio de miles de salvadoreños y salvadoreñas, a través de agentes estatales como los jefes y unidades de la Fuerza Armada, o agentes para-estatales, como los miembros de los escuadrones de la muerte, muchos de los cuales fueron dirigidos por algunos fundadores del partido ARENA.

7. La acción de destruir el documento de proyecto de decreto legislativo que declara cada 30 de agosto como el "Día Nacional de la Persona Desaparecida en El Salvador", realizado por la diputada de ARENA MILENA CALDERON DE ESCALON a la vista de madres y familiares de desaparecidos, es un acto de profundo desprecio por la dignidad humana de miles de personas víctimas de la desaparición forzada en El Salvador y en toda Latinoamérica.

8. Más grave aún, la acción de la diputada MILENA CALDERON DE ESCALON, representante del partido ARENA, es un acto de adhesión política e ideológica a la perpetración de los miles de crímenes contra la humanidad ocurridos en El Salvador durante el conflicto armado interno y a favor de la impunidad de los responsables.

Tales delitos incluyeron la ejecución arbitraria del Señor Arzobispo Metropolitano de San Salvador, Monseñor Oscar Arnulfo Romero quien, según la Corte Federal de Fresno (California) fue asesinado por órdenes del fundador del partido ARENA, Roberto D'abuisson Arrieta.

9. La Comisión de Trabajo en Derechos Humanos Pro Memoria Histórica de El Salvador expresa su profunda indignación por la acción oficial de agravio a las miles de víctimas de la desaparición forzada en El Salvador y en Latinoamérica protagonizada por la diputada MILENA CALDERON DE ESCALON.

10. A la vez, exige una disculpa pública a la mencionada diputada, por su acto de agravio estatal en perjuicio de miles de víctimas de crímenes guerra y crímenes de lesa humanidad ocurridos durante el conflicto armado en El Salvador y ocurridos en toda América Latina.

11. Exhorta a la Asamblea Legislativa a cumplir con su mandato constitucional de servir a la persona humana, aprobando la declaratoria de cada 30 de agosto como el "Día Nacional de las Víctimas de Desaparición Forzada"


San Salvador, a los 17 días del mes de octubre de 2006.

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