sábado, agosto 11, 2012

Reformas a la Constitución versus interpretaciones

En buena medida, el conflicto surgido entre la Asamblea  Legislativa  y  la  Sala  de  lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se debe a interpretaciones que dicha Sala ha hecho de la Constitución, en artículos relacionados con los derechos políticos y la atribución de la Asamblea en las elecciones de segundo grado, de las cuales resultan funcionarios como el Fiscal General, los Procuradores y las magistrados de dicha Corte, entre otros.

Las interpretaciones constitucionales realizadas por la Sala, van más allá del texto constitucional y según sus magistrados responden a un criterio moderno  con  la  visión  más avanzada  de  la jurisprudencia internacional; retórica que ha servido para justificar la imposición de medidas, que  no  obstante  pueden  ser  aceptables,  son contrarias al texto constitucional, como el caso de las candidaturas no partidarias, que no son permitidas por el articulo 85 de la Constitución, que establece que los partidos políticos son el  único  instrumento  para  el  ejercicio  de  la representación del pueblo dentro del Gobierno.

De esta forma, por la vía jurisdiccional, es decir por  la  vía  de  las  sentencias  de  la  Sala  de  lo Constitucional,  se  han  introducido  nuevas prácticas políticas que requerirían de una reforma constitucional, atribuyéndose los magistrados el mandato para reformar la Constitución que le corresponde a dos legislaturas, según lo establece el artículo 248, provocando una mutación de la Constitución que viola su texto. Sobre este tema es importante destacar uno de los acuerdos al que llegaron los partidos políticos en la primera reunión de diálogo convocada por el Presidente Funes, en el sentido de que deben respetarse  los  fallos  de  la  Corte  Suprema de Justicia que sean adoptados sobre la base del estricto respeto al texto de la Constitución, el respeto  a  la  separación  de  atribuciones  e independencia de los órganos de gobierno y el reconocimiento de que el único mecanismo para reformar la Constitución es el que establece el artículo 248.

Superado el conflicto entre la Asamblea y los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, deberá elaborarse una profunda reforma a la Constitución que permita superar antojadizas y dudosas interpretaciones que  ponen  en  riesgo  la  institucionalidad democrática  del  país. 

(Radio  Maya  Visión)

No hay comentarios: